Si una persona ha sido condenada y la sentencia ha adquirido firmeza, el Juzgado sentenciador dicta orden para su ingreso en prisión. Nuestros servicios legales le asisten aún estando interno, ayudándole a que cumplidos los requisitos, pueda acogerse a los beneficios penitenciarios que la Ley establece:
- Libertad condicional: Es la última fase del cumplimiento de la condena. Supone la salida en libertad hasta la finalizacióntotal de la condena; libertad condicionada a que no se cometa delito ni se incumplan las reglas deconducta impuestas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
- Refundición de penas y acumulación de penas:Permite cuando se tienen varias penas, permitir su cumplimento de forma conjunta, de manera queno tiene que esperar a terminar de extinguirse una para iniciar el cumplimiento de la otra.
- Abono de causas: Si el tiempo de prisión preventiva que se sufre en una causa, coincide con el tiempo de cumplimiento de otra, cuando se dicte sentencia respecto de la primera, el tiempo de preventivasufrido en ella puede abonarse a las dos.
- Suspensión de la pena privativa de libertad:Esta alternativa consiste en dejar en suspenso la ejecución de la condena durante un plazodeterminado, cuando concurran unos requisitos establecidos en la ley, a condición de que la personano delinca durante el plazo de suspensión.
- Sustitución de la pena privativa de libertad:Los Jueces o Tribunales pueden sustituir las penas de prisión que no excedan de un año, previaaudiencia de los interesados, en la misma sentencia o posteriormente en auto motivado, perosiempre antes de dar inicio a la ejecución.
- Beneficios penitenciarios: Son las medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentenciafirme o de la del tiempo efectivo del internamiento. Su objetivo es la individualización de la pena yconseguir la reeducación y reinserción del penado.Estos beneficios son tres: 1- El adelantamiento de la libertad condicional a las dos terceras partes de la condena.2- El adelantamiento de 90 días por año efectivamente cumplido a partir de la mitad de la condena.3- La concesión de indulto en la cuantía que aconsejen las circunstancias.
- Permisos de salida: Consisten en la excarcelación temporal de la persona pero cuando concurran los requisitos expresados a tal efecto en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario.
Tipos de permisos:
a) Ordinarios: son los que se conceden periódicamente para preparar la vida en libertad. Suconcesión tiene carácter potestativo.
b) Extraordinarios: son los que se conceden por motivos humanitarios ante circunstancias graves y excepcionales. Su concesión tiene carácter imperativo.
Consúltenos antes de cualquier Acción.
Porque la elección del Abogado sí importa.