Cuba
REPATRIACIÓN
Existe el derecho legal que le asiste al nacional cubano que reside fuera de la Cuba a retornar a su país de origen.
Para ello existe un procedimiento semejante a la Reagrupación Familiar, donde intervienen de un lado, el cubano residente en el extranjero (que tiene la intención de repatriarse) y de otro, el familiar que vive en la Isla y manifiesta su intención de tenerle consigo, poniendo de manifiesto por vía notarial que posee vivienda propia para que resida el solicitante de repatriación, previa exhibición de las Escrituras de propiedad de la vivienda y que además se encargará del sustento y necesidades económicas que el mismo pudiera tener.
COMPRAVENTA DE INMUEBLES EN MATRIMONIO MIXTO (CUBANO Y EXTRANJERO).
Con frecuencia los matrimonios mixtos, es decir, entre cubanos y extranjeros, necesitan para fijar su domicilio conyugal un inmueble en la Isla. Lo cual puede efectuarse actualmente con las modificaciones efectuadas a La Ley General de la Vivienda (Ley Número 65), que permite su compraventa o libre donación por parte de su propietario. Pero solo podrán adquirir inmuebles en Cuba, aquellas personas de origen cubano o que siendo extranjeras tengan su residencia fijada en la Isla.
El ya cónyuge extranjero o futuro cónyuge, puede encontrarse en diversas situaciones:
1.- Si la vivienda fuera adquirida a título del nacional antes de efectuarse el matrimonio, el extranjero no tiene derecho en ningún caso sobre el inmueble, ni durante el matrimonio ni en su posterior disolución. Sin perjuicio de los derechos hereditarios que pudieran corresponderle como viudo previstos en el Código Civil Cubano.
2.- Si la vivienda fuera adquirida después del matrimonio, sin que el cónyuge extranjero tenga residencia permanente en Cuba, la titularidad igualmente será del cónyuge cubano. Aunque figuraría en la Escritura de Compraventa que el cónyuge cubano es de estado civil casado consignando nombre y apellidos de su cónyuge extranjero. Por tanto, este bien inmueble integraría la masa matrimonial de la Comunidad de gananciales, que es la única admitida por el Código Civil Cubano. En caso de producirse posteriormente la liquidación de la Comunidad de gananciales durante el divorcio, el extranjero tendría derecho a la adjudicación de la mitad del valor de la vivienda. En caso de fallecimiento del cónyuge cubano mantiene sus derechos sucesorios sobre el inmueble, sin perjuicio de sus derechos propietarios sobre su mitad del inmueble integrante de la comunidad matrimonial.
3.- Si efectuado el matrimonio y el extranjero tiene ya la condición migratoria de residente cuando adquiere la vivienda, ambos cónyuges serán coo-propietarios del inmueble o uno de los dos si así lo estipularan, manteniendo manteniendo todos los derechos de libre disposición sobre el mismo.
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO CUBANO APLICABLE TAMBIEN A EXTRANJEROS
El Código de Familia Cubano establece que el régimen económico del matrimonio será “la comunidad de bienes”. Por tanto no serán valorados a la hora de efectuar la liquidación de la masa matrimonial en caso de divorcio, la aportación de los cónyuges en mayor o menor medida al matrimonio. Aunque sí quedarán exentos aquellos bienes adquiridos a título gratuito como donaciones y herencias.
Si necesita asesoramiento legal sobre alguna de estas cuestiones o si desea retornar definitivamente a la Isla, Consúltenos.
PORQUE LA ELECCIÓN DEL ABOGADO SÍ IMPORTA.
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