Nacionalidad
En nuestro Despacho de Abogados presentamos Solicitudes de Nacionalidad Española, por Razón de residencia, Opción ó Carta de Naturaleza. Es importante en la conformación del Expediente el asesoramiento legal y asistencia de un abogado, debido al estricto formalismo que requiere la documentación a presentar, así como, la verificación del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que contempla su adquisición. Además le asistimos en la Previa inscripción y le asesoramos de forma indiviudualizada en su adiestramiento para la presentación a los Exámenes de DELE y CCSE del Instituto Cervantes.
En el caso, de que el Solicitante ya hubiere presentado individualmente y le hubiese sigo denegada su Nacionalidad, analizamos su motivo de denegación con vistas a presentar el Recurso corrrespondiente contra la Resolución denegatoria de que se trate .
Antes de cualquier Acción, consulte a su Abogado.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA
El 8 de noviembre de 2015 entró en vigor un Nuevo Procedimiento para la Adquisición de Nacionalidad española mediante el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
La novedad de este procedimiento estriba en que entre sus requisitos se incluye la superación de dos Exámenes gestionados por el Instituto Cervantes: el DELE para demostrar los conocimientos de habla hispana y el CCSE para demostrar integración en la Sociedad Española. Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de países de habla hispana.
Por otro lado, destaca la naturaleza electrónica del procedimiento. pues el mismo podrá iniciarse mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado ante el Reigstro Civil de su domicilio o bien por vía telemática mediante profesional habilitado ante el Ministerio de Justicia según Convenio.
La denominación Express que le damos al procedimiento, se debe a que el mismo deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
Exámenes del Instituto Cervantes para Nacionalidad Española
por razón de residencia.
El 15 de octubre de 2015 entraron en vigor, respectivamente, la Ley 12/2015, para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, y la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Ambas leyes exigen la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, que no se exigían anteriormente, estas pruebas son:
• La prueba que acredita un conocimiento básico de la lengua española: Diploma de español
DELE nivel A2 o superior.
• La prueba que acredita el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas: prueba CCSE (Conocimientos constitucionales y socioculturales de España).
La prueba se compone de un total de 25 preguntas, que deben ser contestadas en un máximo de 45 minutos, y está escrita en la norma culta del español peninsular.
Según el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
En caso de no aportar el interesado al procedimiento los certificados que acrediten la superación de las pruebas ante el Instituto Cervantes, se deberá autorizar, en el formulario de solicitud de nacionalidad, el acceso directo a dicha información obrante en las bases de datos del Instituto Cervantes.
Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de los países iberoamericanos y Guinea Ecuatorial.
En el caso de los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente sus representantes legales deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado.
Si necesita más información sobre estos exámenes o desea que le ayudemos con su inscripción y le brindemos asesoramiento legal. Consúltenos.
Denegación de Nacionalidad
¿Le ha sido denegada la Nacionalidad Española?
En cuanto reciba la notificación de su resolución denegatoria, póngase en contacto con nosotros, pues dispone de plazos muy cortos para recurrir.
Si le ha sido denegada la Nacionalidad, anote inmediatamente la fecha de notificación, pues a partir del día siguiente comenzarán a transcurrir los plazos:
– un mes, para la presentación del recurso potestativo de reposición
– dos meses, si opta por la presentación del recurso contencioso-administrativo.
No tome este acontecimiento a la ligera, no presente el recurso rellenando lo formularios que en ocasiones se ponen a su disposición, no espere a presentar nuevamente la Solicitud. Consulte siempre a un Abogado, quien aportará los razonamientos jurídicos necesarios para ganar su caso, haciendo referencia a la jurisprudencia no sólo de España sino también de la Unión Europea para que su recurso tengo éxito.
La denegación puede ser por alguno de los siguientes motivos:
No tener residencia legal en España
Estar en el extranjero más tiempo del establecido.
No haber justificado “buena conducta cívica” debido a la existencia de antecedentes penales o policiales.
No haber demostrado arraigo social, lo cual se refiere a la adaptación del extranjero residente, a la cultura y estilo de vida españoles, lo cual tiene oportunidad de demostrar en el trámite de audiencia o lo que comúnmente llamamos “la entrevista” realizada en el Registro Civil.
Por tanto, si le ha sido denegada la Nacionalidad por alguno de estos motivos, preséntenos su Caso. No lo presente solo, déjenos estar con Usted, porque sólo quien conoce de derecho puede defender sus derechos.
Sobre los Antecedentes Penales para Nacionalidad
Nacionalidad española nuevo procedimiento vega fernandez abogados El Certificado de Antecedentes Penales para solicitar la Nacionalidad Española por razón de residencia varía en dependencia de la nacionalidad del Solicitante:
– Si el solicitante es de un tercer país ajeno a la Unión Europea deberá solicitar su Certificado de Antecedentes Penales en su país de origen ó en su Consulado (si tuviera ese servicio). Este documento para su presentación en España deberá estar debidamente legalizado, en vigor (con menos de tres meses de emisión) y traducido en su caso.
– Caso diferente es el de los nacionales comunitarios, es decir de países de la Unión Europea, los cuales podrán solicitar este Certificado ante el Ministerio de Justicia en Madrid, ya que forman parte del Espacio Económico Europeo. Ahora bien, es de vital importancia y requisito indispensable que este Certificado de Antecedentes Penales emitido por las autoridades españolas diga expresamente en su contenido que han consultado a las autoridades del país comunitario al que pertenece el Solicitante.
Hasta aquí otro detalle a tener en cuenta para la correcta presentación de la documentación para Solicitar la Nacionalidad Española por Razón de Residencia.
Para su asesoramiento y gestión consúltenos.
PORQUE LA ELECCIÓN DEL ABOGADO SÍ IMPORTA.
¿PARALIZADO SU EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD? ¿NO SABE EN QUE ESTADO ESTÁ?
En innumerables ocasiones llegan al despacho clientes que han presentado su Solicitud de nacionalidad española y habiendo transcurrido incluso hasta más de dos años de presentada en el Registro Civil de su domicilio, se encuentran con que ni siquiera han recibido el número de entrada definitivo de su Expediente al Ministerio de Justicia.
¿Dónde se encuentra este Expediente? ¿Por qué sucede esto?
El Reglamento establece que el Registro Civil remite a la Dirección General de los Registros y del Notariado, todas las Solicitudes presentadas de Nacionalidad correspondientes al domicilio del Solicitante.
Sin embargo, la realidad es que transcurren en ocasiones años, en que llegue este Expediente al Ministerio de Justicia. Cosa inexplicable si este Registro Civil está ubicado en la propia provincia o incluso en el propio municipio, como es el caso de Madrid capital.
Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Solicitante de Nacionalidad Española, como cualquier otro administrado, tiene derecho, no sólo a informarse del estado de tramitación de su Expediente, sino también de alegar los defectos de tramitación durante el procedimiento y en especial los que supongan su paralización.
Y así lo establece expresamente en su Artículo 79.2 establece que: “En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria”.
Por tanto, si Usted se encuentra en uno de estos casos, de años de espera o si ha sido requerido y aún no le ha llegado dicho requerimiento a su domicilio, sepa que puede exigir la responsabilidad de la Administración.
Contáctenos e infórmese con nuestro equipo legal en el 662 010 063
info@vega-fernandez-abogados.es
PORQUE LA ELECCIÓN DEL ABOGADO SÍ IMPORTA.
LA CITA PARA LA JURA DE NACIONALIDAD. ¿OTRO LABERINTO BUROCRÁTICO?
Alguien ha dicho que, la Burocracia es el Arte de convertir lo fácil en difícil, por medio de lo inútil.
Una vez que nos ha sido concedida la nacionalidad española, debemos comparecer ante el funcionario del Registro Civil para efectuar lo que se conoce como jura o promesa de fidelidad.
Según el Artículo 224 del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil:
“En los ciento ochenta días siguientes a la notificación, pasados los cuales caducará la concesión de la nacionalidad, el solicitante comparecerá ante el funcionario competente para, en su caso, renunciar a la nacionalidad anterior, prestar la promesa o juramento exigidos e inscribirse como español en el Registro”.
Sin embargo, la realidad es que, cuando el solicitante de nacionalidad se presenta ante el Registro Civil donde inició la tramitación de su Expediente para solicitar una cita para el juramento y posterior inscripción como español, se encuentra con innumerables trabas. En Madrid capital estas citas pueden tardar unos tres meses, el problema se suscita en los Registros Civiles ubicados en las afueras. Donde no sólo suelen tardar años, sino que en algunos ni siquiera dan esta cita, sino que, colocan al solicitante en una lista de espera.
Algo realmente inaudito puesto que no pueden repercutirse al administrado los retrasos ni las dificultades organizativas internas que pueda tener la Administración de Justicia.
Ante esta situación entendemos que podemos recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por la inactividad de la Administración.
Por tanto, si usted se encuentra en esta situación contáctenos.
Antes de cualquier Acción consulte a su Abogado.
Consejos para NACIONALIDAD ESPAÑOLA: Atención al Formulario de Solicitud.
¡Atención a la hora de rellenar el Formulario de Solicitud de Nacionalidad!
Muchas personas a la hora de solicitar la Nacionalidad Española, por desconocimiento o falta de asesoramiento legal, rellenan mal el Formulario de Solicitud de Nacionalidad. Un hecho tan sencillo puede traer graves consecuencias en el futuro.
El Formulario de Solicitud de Nacionalidad Española es considerado: una “especie declaración jurada” del Solicitante, de ahí su importancia. Todos los hechos que sean declarados en la misma tendrán efectos en las subsiguientes actuaciones que pueda realizar el Solicitante o sus descendientes y familiares en virtud de la Nacionalidad Española una vez que esta sea otorgada.
Por ejemplo, en el apartado relativo a hijos menores, debemos señalar todos y cada uno de los hijos que tengamos, probando este dato aportando conjuntamente el Certificado de Nacimiento del menor que declaremos en el Expediente.
Lo mismo sucede con el estado civil, pues la declaración del hecho de estar casado deberá justificarse con el Certificado de Matrimonio del país de origen debidamente legalizado.
Omitir o no señalar circunstancias tan importantes como estas, pueden llevar a una futura denegación de las acciones que emprendamos en virtud de las mismas. Por ejemplo, nos podrá ser denegada la futura inscripción de un hijo extranjero si no fue declarado cuando su progenitor adquirió la Nacionalidad, o la inscripción de un matrimonio extranjero cuando su contrayente español no lo declaró en el momento de adquirir la nacionalidad.
Por tanto, no inicie Acciones por su cuenta, sin el asesoramiento jurídico de un Abogado, que en el futuro le puedan traer consecuencias negativas, privándole de un derecho a Usted y a su familia.
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"El hombre no puede descubrir otros océanos, a menor que tenga el coraje de perder de vista la costa".
André Gide