SIENDO COMUNITARIO:
¿PUEDO CONTRAER MATRIMONIO EN TERRITORIO ESPAÑOL?
“Nosotros no coligamos Estados, nosotros unimos a las personas"
Jean Monnet
¿Puedo siendo ciudadano de otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo contraer matrimonio en España? La respuesta es: SÍ.
Los ciudadanos comunitarios pueden contraer matrimonio en el Registro Civil Español de donde residan.
La formación del matrimonio englobaría dos problemas fundamentales: las condiciones de fondo y la forma de celebración:
- En cuanto a las condiciones de fondo:
La ley aplicable al consentimiento y a la capacidad matrimonial será la ley personal de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio la que rija tanto al consentimiento matrimonial como los requisitos de edad, aptitud física, autorización paterna, impedimento de ligamen. Por tanto, se le aplica la ley española al cónyuge español y la ley nacional al cónyuge extranjero, excepto cuando ésta sea contraria al orden público o cuando el cónyuge sea divorciado en cuyo caso se aplicará la ley española.
- En cuanto a forma de celebración del matrimonio:
Habrá que definir la nacionalidad de los contrayentes, pues esto determinará si puede acogerse a una ley u otra.
- matrimonio contraído por español y ciudadano comunitario en España:
El español contrae validamente matrimonio en España con ciudadano comunitario o extranjero únicamente cuando se atiene al lugar de celebración delmismo, es decir, de España.
- matrimonio contraído por españoles o español con ciudadano comunitario fuera de España.
El español contrae validamente matrimonio en el extranjero, bien sea con español, o con ciudadano comunitario o extranjero, cuando se atiene a la ley del lugar de celebración o de su ley personal.
- Matrimonio contraído por ciudadanos comunitarios en España:
Los ciudadanos comunitarios en España podrán celebrar matrimonio válido, bien conforme a la ley del lugar de celebración o a su ley personal.
- Matrimonio contraído por extranjeros en el extranjero:
Esta situación resulta de interés en virtud de los foros de competencia en los casos que puedan plantearse ante un juez español, y en la posiblidad de cuando alguno de los contrayentes adquiera con posterioridad la nacionalidad española, y quiera llevar a cabo su inscripción.
Por tanto, si usted es ciudadano comunitario y desea contraer matrimonio en España o está fuera de España pero el otro contrayente es español, infórmese de las posibilidades que el ofrece el Derecho Internacional Privado.
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