ACCIDENTES DE TRÁFICO
¿QUÉ HACER SI RESULTAMOS LESIONADOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?
Recientemente ha sido reformado el Código Penal despenalizando las Faltas, y por otro lado ha entrado en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, por la que se reforma todo el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Establece el Artículo 7 de esta normativa, que la Compañía Aseguradora, habrá de satisfacer al perjudicado en un accidente de tráfico, el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que el mismo tenga derecho.
Para ello tendrá el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, para presentar una oferta motivada de indemnización. Para ello podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.
Ahora bien, ante esta situación se suscitan una serie de preguntas como:
La asistencia legal de un Abogado es de suma importancia para saber si lo que nos han ofrecido es lo que nos corresponde según el nuevo Baremo de Tráfico y en caso de que la cuantía ofrecida por la Aseguradora sea inferior a la establecida legalmente, efectuar una reclamación con todos los elementos, sea por vía extrajudicial o judicial. Para ello es importante la solicitud de informes periciales complementarios.
Y efectivamente, es deber del perjudicado dejarse ver por la Compañía contraria cuando seamos requeridos.
Pero, antes de cualquier Acción o Acuerdo a que pueda llegar el lesionado con la Aseguradora del contrario, es imprescindible la consulta a un Abogado. Puesto que una vez firmado cualquier Acuerdo estaría renunciando a cualquier acción posterior.
Por tanto, y como siempre decimos, Antes de cualquier Acción consulte a su Abogado.
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