CIVIL

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            Civil


        



El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, entre personas.


Le asesoramos en cualquier tema Civil relativo al:


- Derecho de la Persona: en su capacidad para ser titular de derechos y obligaciones  y determina su capacidad para relacionarse jurídicamente. y todo lo referente a la misma como Declaraciones de Ausencias, Incapacidad, Emancipación, Estado Civil.


- Derecho de Familia: Celebración de matrimonios, divorcios, regulación de medidas paterno-filiales, parejas de hechos y uniones de hecho, alimentos, modificación de medidas y cualquier otro aspecto atinente a este ámbito.


- Derecho de Sucesiones: Cuadernos Particionales, Herencias, Declaratorias de Herederos, Adjudicación de Herencias, Legados, Impugnación ante Juzgados.


- Derecho de Obligaciones y Contratos: Presentación de Demandas por incumplimientos contractuales, Responsabilidad Civil, Indemnizaciones, Reclamación de cantidad.


- Derecho reales y de propiedad: relativos a la posesión y a la propiedad, división de comunidad, condominios, arrendamientos, deshaucios.


En esta rama jurídica tiene especial importancia la asistencia jurídica antes de iniciar cualquier acción, puesto que hablamos de derechos que afectan directamente a la Persona y a sus derechos y patrimonio.


CONSÚLTENOS ANTES DE CUALQUIER ACCIÓN.


Regímenes Matrimoniales


¿Conoces los distintos regímenes matrimoniales a los que te puedes acoger en el instante de contraer matrimonio?


Existen tres tipos de regímenes matrimoniales a elegir, aunque es práctica común a la hora de celebrar no preguntar a los contrayentes a cual de ellos quieren acogerse. Sencillamente se les impone el de “gananciales”, cuando en realidad lo que viene a decir el Código Civil, es que este régimen actúa de forma supletoria, es decir, cuando los cónyuges no han elegido otro.


Los tres regímenes previstos por el Código Civil son:


1- Régimen Económico ganancial:


Puede definirse como la sociedad en la cual se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de ellos, que podrán ser atribuidos por mitad en el momento de su disolución.


2- Régimen Económico de Separación de Bienes:


Consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común, es decir, a las cargas del matrimonio. Los patrimonios de los cónyuges no se funden en la masa matrimonial.


3- Régimen Económico de Participación:


En éste, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante la vigencia del régimen.


Por tanto, deberá elegir cual de ellos se ajusta más a tu circunstancias personales. Si tienes alguna duda a aclarar sobre cual de ellos sería más conveniente para tu estado actual: Consúltanos.


Yaneisi Vega


Abogada titular de VEGA FERNÁNDEZ ABOGADOS



PORQUE LA ELECCIÓN DEL ABOGADO SÍ IMPORTA.

 

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