Asistencia Letrada al Detenido
( 24 horas )
Servicio de Asistencia al Detenido en Comisaría, retenciones en el Aeropuerto e internamiento en el Centro de Internamiento de Extranjeros.
“Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban”.
Tanto la Constitución como la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen que: “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.
En cualquier caso, toda persona detenida será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar Abogado.
d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros a que se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f) Derecho a ser reconocido por el médico forense.
En cuanto se efectúe la detención, retención en el Aeropuerto o internamiento en el Centro de Internamiento de Extranjeros, contáctenos de inmediato en el (+34) 662 010 063.
Porque la elección del Abogado Sí Importa.
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